SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
están obligados a verificar si existe alguna otra orden o mandamiento pendiente contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, de la misma forma determinar si ésta es auténtica, entre otras verificaciones
Al respecto cabe señalar, que si bien el art. 39 de la LEPS, determina que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; no es menos evidente que conforme al entendimiento jurisprudencial citado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente fallo, los responsables de cualquier centro penitenciario están obligados a verificar si existe alguna otra orden o mandamiento pendiente contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, de la misma forma determinar si ésta es auténtica, entre otras verificaciones, atribuciones que fueron cumplidas por el hoy demandado; siendo que, se advirtió que existía otro mandamiento de condena, lo que determinó no hacer efectiva la libertad que se tenía dispuesta, sin que por ello se hubiese incurrido en acto ilegal alguno; por el contrario, simplemente cumplió con las labores inherentes al cargo, razón por la cual no se abre la tutela que brinda esta acción tutelar, pues, la situación de privación de libertad en la que continúa el accionante, no deviene de la falta de ejecución del mandamiento de libertad, sino de la existencia de otro mandamiento expedido por autoridad jurisdiccional competente, por tener que responder a las incidencias de un proceso penal.
Por consiguientemente, el Director del Centro de Rehabilitación “San Antonio” de Cochabamba, solo cumplió con su deber jurídico de verificación y no se evidencia que haya vulnerado los derechos a la libertad y al debido en sus componentes a la defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- III.3.
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.4.
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- III.5. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna otra orden o mandamiento pendiente contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, de la misma forma determinar si ésta es auténtica, entre otras verificaciones
- CONFIRMAR