SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, el 9 de diciembre de 2013, se le condenó a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses; cumplida la misma, el Juez Primero de Ejecución Penal del mismo departamento, el 19 de abril de 2016, emitió mandamiento de libertad con el cual fue debidamente notificado el Director del Centro de Rehabilitación “San Antonio” del referido departamento; sin embargo, al haberse tramitado otro proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del citado departamento, también bajo procedimiento abreviado, fue condenado con una pena similar el 9 de diciembre de 2014, motivo por el cual la autoridad hoy demandada no dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido, situación que lesionaría su derecho a la libertad por cuanto en el segundo proceso nunca se dictó ningún mandamiento de condena ejecutoriada motivada y fundamentada en su contra, razón por la cual se entiende que está siendo indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- III.3.
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.4.
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- III.5. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna otra orden o mandamiento pendiente contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, de la misma forma determinar si ésta es auténtica, entre otras verificaciones
- CONFIRMAR