SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
a)
El accionante mediante su representante sin mandato en audiencia ratificó los términos expuestos en la acción de libertad y ampliando señaló lo siguiente: a) En el presente caso se llevaron adelante dos procesos penales en su contra por el delito de estafa, el primero sustanciado, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, bajo procedimiento abreviado, siendo condenado a tres años y seis meses de reclusión, encontrándose esta resolución a la fecha, ejecutoriada y con mandamiento de condena; y, al haberse cumplido con la totalidad de la pena, se expidió mandamiento de libertad definitiva el 15 de abril de 2016, con el que se notificó al Director del Recinto Penitenciario de “San Antonio” del mismo departamento; b) Si bien existió un segundo proceso instaurado por el mismo delito en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal del referido departamento, sometido de igual forma a procedimiento abreviado el cual culminó con una sanción similar a la mencionada ut supra; empero, no se emitió el respectivo mandamiento de condena; y, c) Al no haberse cumplido con el procedimiento establecido y en desconocimiento de dicha determinación solicitó se le conceda su libertad inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ;
- III.3.
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.4.
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”’
- III.5. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna otra orden o mandamiento pendiente contra la persona que quiera hacer valer su mandamiento de libertad, de la misma forma determinar si ésta es auténtica, entre otras verificaciones
- CONFIRMAR