SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del acta de audiencia reservada de restitución de menor de 27 de abril de 2016; b) La restitución inmediata de su hija en su favor como consecuencia de la nulidad del acta; c) Que el Juez de la causa corra con los trámites de rigor con relación al recurso de apelación interpuesto; y, d) Se remitan antecedentes con fines disciplinarios al Consejo de la Magistratura.
Alexander Chano Rufino Arroyo, mediante su abogada, dijo: a) Contra la resolución cuestionada, la parte contraria planteó el recurso de apelación dentro el plazo establecido por ley, el que fue contestado y otorgado por el Juez demandado, concediendo además la complementación solicitada; y, b) En ningún momento el Juez de la causa actuó fuera de la ley, no negó los recursos que pudieran haber en favor de la demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo’
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- En este contexto, la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- CONFIRMAR en todo