SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo’

La SCP 0339/2013 de 18 de marzo, refiriéndose al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, refirió que: “…uno de los principios configuradores de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional es el de subsidiariedad, establecido en el art. 54.I del CPCo, que señala: ‘La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo’; principio que ha sido desarrollado en forma reiterada por la jurisprudencia constitucional.

Así la SCP 1311/2012 de 19 de septiembre, al respecto señaló lo siguiente: ‘…la jurisprudencia establecida en la SC 0484/2010-R de 5 de julio, entre otras establece que: 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»' (las negrillas son nuestras).