SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 20 de abril,                 cursante de fs. 83 a 89 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los              siguientes fundamentos jurídicos: a) El Auto de Vista 24/2015, explica cada uno de los agravios cuestionados en alzada, haciendo un análisis no sólo integral                sino también puntual de la normativa y del caso concreto antes de resolver                     la problemática planteada; b) No corresponde analizar si los fundamentos               de los Vocales demandados están bien o mal, sino, solo revisar si existen fundamentos, porque si la accionante consideraba que el acuerdo conciliatorio que le llevó a plantear el desistimiento estaba mal o que fue celebrado                      bajo presión, debió de cuestionarlo primero en la vía ordinaria; y, c) De acuerdo al  art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es posible declarar                       la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen                    actos consentidos libre y expresamente o si han cesado los efectos de lo reclamado, así en el presente caso la accionante a través del acuerdo conciliatorio reflejó su voluntad de desistir, no pudiendo ahora alegar la afectación de su derecho de acceso a la justicia.