SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 83 a 89 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: a) El Auto de Vista 24/2015, explica cada uno de los agravios cuestionados en alzada, haciendo un análisis no sólo integral sino también puntual de la normativa y del caso concreto antes de resolver la problemática planteada; b) No corresponde analizar si los fundamentos de los Vocales demandados están bien o mal, sino, solo revisar si existen fundamentos, porque si la accionante consideraba que el acuerdo conciliatorio que le llevó a plantear el desistimiento estaba mal o que fue celebrado bajo presión, debió de cuestionarlo primero en la vía ordinaria; y, c) De acuerdo al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es posible declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen actos consentidos libre y expresamente o si han cesado los efectos de lo reclamado, así en el presente caso la accionante a través del acuerdo conciliatorio reflejó su voluntad de desistir, no pudiendo ahora alegar la afectación de su derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Principio
- Derecho
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 2º CONCEDER