SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

II.3.

II.3.  Por Auto de Vista 24/2015 de 23 de octubre, las autoridades demandadas, después de referir los antecedentes del caso, los agravios presuntamente causados y la normativa legal aplicable, tales como los arts. 115 de la CPE, 292 del CPP y 46.IV de la Ley 348, declaró a lugar lo planteado, revocando la Resolución impugnada, determinando como probada la excepción de falta de acción con relación a la participación de la víctima querellante; en base a los siguientes fundamentos: i) La excepción de falta de acción se encuentra sustentada en el acuerdo conciliatorio de 25 de abril de 2013 y el desistimiento de la misma fecha; ii) Ambas partes firmaron el acuerdo conciliatorio como mayores de edad, con la suficiente capacidad legal de discernir, comprometiéndose a acatar ciertos acuerdos que limitan su comunicación futura y realizar un desistimiento retirando la denuncia; iii) Si bien posteriormente se denuncia que el documento conciliatorio fue obtenido bajo presión, dicho extremo no fue probado judicialmente, por lo que en tanto ello no ocurra tiene plena validez; y, iv) El desistimiento en materia penal es una facultad que tiene la víctima en todo momento en el proceso, en el marco del art. 292 del CPP, con los efectos respectivos, dependiendo si se trata de delitos de acción pública o privada, en el primer caso el Ministerio Público continúa el proceso y en el segundo se extingue, así cuando ello se presenta, se impide toda posterior persecución por parte del querellante, así en el presente caso con el desistimiento la acusación particular presentada por la víctima se torna en inexistente, como cualquier otra actuación por falta de legitimación activa (fs. 16 a 17 vta.).