SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 24/2015 de 23 de octubre, las autoridades demandadas, después de referir los antecedentes del caso, los agravios presuntamente causados y la normativa legal aplicable, tales como los arts. 115 de la CPE, 292 del CPP y 46.IV de la Ley 348, declaró a lugar lo planteado, revocando la Resolución impugnada, determinando como probada la excepción de falta de acción con relación a la participación de la víctima querellante; en base a los siguientes fundamentos: i) La excepción de falta de acción se encuentra sustentada en el acuerdo conciliatorio de 25 de abril de 2013 y el desistimiento de la misma fecha; ii) Ambas partes firmaron el acuerdo conciliatorio como mayores de edad, con la suficiente capacidad legal de discernir, comprometiéndose a acatar ciertos acuerdos que limitan su comunicación futura y realizar un desistimiento retirando la denuncia; iii) Si bien posteriormente se denuncia que el documento conciliatorio fue obtenido bajo presión, dicho extremo no fue probado judicialmente, por lo que en tanto ello no ocurra tiene plena validez; y, iv) El desistimiento en materia penal es una facultad que tiene la víctima en todo momento en el proceso, en el marco del art. 292 del CPP, con los efectos respectivos, dependiendo si se trata de delitos de acción pública o privada, en el primer caso el Ministerio Público continúa el proceso y en el segundo se extingue, así cuando ello se presenta, se impide toda posterior persecución por parte del querellante, así en el presente caso con el desistimiento la acusación particular presentada por la víctima se torna en inexistente, como cualquier otra actuación por falta de legitimación activa (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Principio
- Derecho
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 2º CONCEDER