SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. De acuerdo a acta de audiencia conclusiva de 13 de octubre de 2014, el abogado del imputado planteó excepción de falta de acción amparado en el art. 308 inc. 3), del CPP, alegando al efecto la existencia de un acuerdo conciliatorio para dar fin al proceso, además de un memorial de desistimiento interpuesto por la ahora accionante, que habría sido validado por el Auto de Vista 70/2013 de 15 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, considerando como legítimo el indicado documento, en tanto no sea declarado nulo por autoridad competente, aspecto que igualmente estaría refrendado en el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2013; ante lo que la impetrante de tutela a través de su abogado objetó lo incoado; dado que, el indicado Auto habría sido revocado en mérito a una Sentencia Constitucional Plurinacional; además que de acuerdo a la Ley 348 no es posible aceptar desistimiento o acuerdos en casos donde esté comprometida la vida, integridad física y sexual. Alegatos ante los cuales la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija declaró sin lugar lo planteado, ante el incumplimiento de requisitos habilitantes de procedencia y en apego a la Ley 348, quedando en el acto notificadas las partes con lo resuelto (fs. 1 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Principio
- Derecho
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 2º CONCEDER