SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

II.1.

II.1.  De acuerdo a acta de audiencia conclusiva de 13 de octubre de 2014,                 el abogado del imputado planteó excepción de falta de acción amparado en el art. 308 inc. 3), del CPP, alegando al efecto la existencia de un              acuerdo conciliatorio para dar fin al proceso, además de un memorial                 de desistimiento interpuesto por la ahora accionante, que habría sido validado por el Auto de Vista 70/2013 de 15 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, considerando como legítimo el indicado documento, en tanto no sea declarado nulo por autoridad competente, aspecto que igualmente estaría refrendado en el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2013; ante                lo que la impetrante de tutela a través de su abogado objetó lo incoado; dado que, el indicado Auto habría sido revocado en mérito a una                Sentencia Constitucional Plurinacional; además que de acuerdo a la                   Ley 348 no es posible aceptar desistimiento o acuerdos en casos donde  esté comprometida la vida, integridad física y sexual. Alegatos ante                    los cuales la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento                de Tarija declaró sin lugar lo planteado, ante el incumplimiento                         de requisitos habilitantes de procedencia y en apego a la Ley 348, quedando en el acto notificadas las partes con lo resuelto (fs. 1 a 5 vta.).