SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

II.2.

II.2.  El 14 de octubre de 2014, Limberg Horacio Portales Gorena,                      interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio                     de 13 de ese mes y año, alegando la existencia de un acuerdo                 conciliatorio y desistimiento de 25 de abril de 2013, que restaría                            la participación de la accionante en la acción penal. Ante lo que la referida a través de su abogado contestó lo incoado, desestimando el pedido del imputado; alegando que: 1) La Jueza a quo habría obrado de manera justa, analizando y valorando adecuadamente las pruebas conforme a derecho al reconocer que la excepción planteada carecería de la motivación y fundamentación necesaria para determinar su procedencia, de acuerdo a los arts. 123, 124, 171 y 315, del CPP, concordante con el 173 del mismo cuerpo legal, evidenciando una deficiencia que igualmente se vería reflejada en la apelación interpuesta; 2) La excepción y apelación interpuestas reflejan deslealtad procesal al no coincidir con la verdad material, por estar sustentadas en un Auto de Vista que a la fecha fue dejado sin efecto en virtud a una Sentencia Constitucional Plurinacional; 3) Para considerar una apelación no basta con mencionar los agravios sino que debe manifestarse concreta y verdaderamente los mismos, indicando punto por punto los errores, omisiones, aplicaciones indebidas y demás deficiencias, expresando cual es la aplicación legal que se pretende; porque de lo contrario la impugnación es inoficiosa e improcedente, como en el presente caso, en el que no se cumplió con lo establecido; 4) Procede la excepción de falta de acción cuando no fue legalmente promovida o si es que existe impedimento normativo, lo que no sería evidente; dado que, el apelante plantea su pedido amparándose en la existencia de un acuerdo conciliatorio y desistimiento y en el Auto de Vista 70/2013, que convalidó dicho documento, alejándose así la previsión legal; 5) El imputado alegó que el acuerdo conciliatorio y desistimiento habría sido firmado por su poderdante y abogado cuando dicha situación es falsa; ya que en realidad fue firmado por Zelmar Huanca, a quien se le está iniciando un proceso penal por patrocinio infiel y coacción; y, 6) De acuerdo a la Ley 348, está prohibida cualquier conciliación en hechos de violencia contra las mujeres, que comprometa la vida e integridad sexual, correspondiendo al efecto confirmar el fallo de la Jueza a quo (fs. 6 a 10 y 11 a 15 vta.).