SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.2.
II.2. El 14 de octubre de 2014, Limberg Horacio Portales Gorena, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 13 de ese mes y año, alegando la existencia de un acuerdo conciliatorio y desistimiento de 25 de abril de 2013, que restaría la participación de la accionante en la acción penal. Ante lo que la referida a través de su abogado contestó lo incoado, desestimando el pedido del imputado; alegando que: 1) La Jueza a quo habría obrado de manera justa, analizando y valorando adecuadamente las pruebas conforme a derecho al reconocer que la excepción planteada carecería de la motivación y fundamentación necesaria para determinar su procedencia, de acuerdo a los arts. 123, 124, 171 y 315, del CPP, concordante con el 173 del mismo cuerpo legal, evidenciando una deficiencia que igualmente se vería reflejada en la apelación interpuesta; 2) La excepción y apelación interpuestas reflejan deslealtad procesal al no coincidir con la verdad material, por estar sustentadas en un Auto de Vista que a la fecha fue dejado sin efecto en virtud a una Sentencia Constitucional Plurinacional; 3) Para considerar una apelación no basta con mencionar los agravios sino que debe manifestarse concreta y verdaderamente los mismos, indicando punto por punto los errores, omisiones, aplicaciones indebidas y demás deficiencias, expresando cual es la aplicación legal que se pretende; porque de lo contrario la impugnación es inoficiosa e improcedente, como en el presente caso, en el que no se cumplió con lo establecido; 4) Procede la excepción de falta de acción cuando no fue legalmente promovida o si es que existe impedimento normativo, lo que no sería evidente; dado que, el apelante plantea su pedido amparándose en la existencia de un acuerdo conciliatorio y desistimiento y en el Auto de Vista 70/2013, que convalidó dicho documento, alejándose así la previsión legal; 5) El imputado alegó que el acuerdo conciliatorio y desistimiento habría sido firmado por su poderdante y abogado cuando dicha situación es falsa; ya que en realidad fue firmado por Zelmar Huanca, a quien se le está iniciando un proceso penal por patrocinio infiel y coacción; y, 6) De acuerdo a la Ley 348, está prohibida cualquier conciliación en hechos de violencia contra las mujeres, que comprometa la vida e integridad sexual, correspondiendo al efecto confirmar el fallo de la Jueza a quo (fs. 6 a 10 y 11 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Principio
- Derecho
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 2º CONCEDER