SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

1)

Mario Choque Ramírez, a través de su abogado se ratificó en el memorial presentado y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) En audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, por lo cual se encontraba imposibilitado de poder ir a trabajar, hecho que hizo conocer de manera oportuna y solicitó al mismo tiempo acogerse al art. 109 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana, la cual señala que todo policía sometido a la justicia ordinaria puede acogerse al retiro indefinido; es decir, una especie de permiso mientras se defina su situación jurídica; 2) En función a esos antecedentes ejerció su derecho a la defensa, adjuntando los elementos de prueba que demostraban y justificaban su imposibilidad de asistir a su fuente laboral y que lo exoneraban del proceso administrativo disciplinario y que no fueron valorados a momento de resolver el proceso en primera instancia donde dispusieron su baja definitiva sin derecho a reincorporación; 3) De la Resolución citada se advierte que los demandados no abarcaron todos los puntos que fueron reclamados y menos asignaron valor probatorio a las pruebas, incluso fueron rechazadas con el argumento de que en algunos casos serían fotocopias simples de los documentos presentados en el proceso, siendo claro que no valoraron de forma integral todos los elementos presentados; 4) De forma clara se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; por consiguiente, otros derechos; asimismo no se tomó en cuenta treinta y seis años de servicio a la institución y que estaba pronto acogerse a la jubilación y por ende, el derecho a la salud y al trabajo; puesto que no puede acceder a ningún beneficio; y, 5) “… todos los extremos y todas las razones es que se han ido desencadenando en estos hechos es por ello que hemos recurrido a sus autoridades para adquirir tutela pidiendo en definitiva compulsando los antecedentes se dignen conceder la tutela solicitada los actos ilegales que resultan siendo la resolución 22/2015, la resolución 56/2015 de 7 de resoluciones al haberse anulado se disponga su inmediata reincorporación a la policía boliviana” (sic).