SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a un proceso penal en su contra se encuentra con detención domiciliaria, por lo cual, no pudo asistir a su fuente laboral, pero de forma oportuna presentó pruebas que justificaban su inasistencia y que en su momento fueron aceptadas por el Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) de Cotahuma, por lo que solicitó acogerse al beneficio de suspensión indefinida mientras durara su medida cautelar, extremo que en primera instancia fue aceptada ya que incluso se le asignó funciones por parte del Comando Departamental de la Policía Boliviana; sin embargo, cuando ya creía saneada su situación fue sorprendido con el inicio de un proceso disciplinario por haber incurrido en “Deserción”, omitiendo que su persona guardaba detención domiciliaria en una incorrecta tipificación ya que no incurrió en ninguna conducta antijurídica; pese a ello, lo sometieron a un indebido procesamiento disciplinario plagado de irregularidades viciada de nulidad causándole graves prejuicios legales y profesionales, pues, pese a los descargos presentados y los fundamentos expuestos, a través de la Resolución Administrativa (RA) 022/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, lo sancionó con la baja definitiva de la institución policial; debido a ello, presentó recurso de apelación ratificando sus fundamentos y elementos de prueba, los demandados no se pronunciaron al respecto y menos otorgaron valor probatorio; toda vez que, por Resolución 056/2015 de 7 de julio del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, confirmaron la Resolución Administrativa impugnada en todas sus partes, disponiendo en consecuencia su separación definitiva de la Policía Boliviana, sin dar respuestas motivadas a los cuestionamientos realizados; puesto que, de manera sesgada y antojadiza se omitió la prueba de cargo como la de descargo mismas que justificaban su falta, entre los cuales se encontraban el certificado médico y los antecedentes de su detención domiciliaria; es decir, se lo sancionó sin que se haya considerado que su persona tenía impedimentos que justificaban sus ausencias a su fuente laboral, lesionando también su derecho al trabajo; dado que, si bien señalan que habría transgredido el art. 14.9 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- omitieron fundamentar las razones por las que su conducta se adecuaría a la misma, mucho menos respondieron a los cuestionamientos realizados en la apelación, limitándose únicamente a copiar normas como conceptos que no condicen con la pretensión original, hecho que le causa tremenda lesión, pues a la fecha desconoce cuales las razones por las que se lo separa de la Institución Policial.