SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de abril de 2016, cursante de fs. 121 a 126 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que los docentes y estudiantes demandados deben cesar sus actos hostiles que impiden el desempeño de funciones de la accionante; 2) La impetrante de tutela tiene que constituirse de manera inmediata a su fuente laboral, acompañada de un Notario de Fe Pública para constatar el estado de la documentación a su cargo; y, 3) Los denunciados deben abstenerse de obstaculizar el ingreso y desempeño de funciones a la Directora Académica, bajo conminatoria de imponerse a los renuentes multas progresivas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para determinar su responsabilidad penal; disposición sustentada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Los arts. 23 y 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional, establecen el procedimiento administrativo aplicable en la investigación de infracciones de su personal docente; y, el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), establece que la contravención al ordenamiento jurídico administrativo de los servidores públicos se determina por proceso interno; de donde se entiende que la carrera docente y administrativa del Magisterio Boliviano, se ejerce de pleno derecho y solo puede ser coartada a través de un proceso administrativo, donde la parte demandada puede ejercer defensa; por lo que el funcionario docente o administrativo, no puede ser retirado de su cargo sin la existencia previa de un proceso; ii) El instructivo DDE-SESFP-INS-04/2016, motivó a que los docentes de la institución apoyados de los estudiantes reaccionen mediante actos de hecho, sin que previamente lo representen a través de conductos regulares; iii) Los actos hostiles demandados se encuentran latentes, tal cual lo acreditan el montón de ladrillos con restos de yeso que se utilizó para tapiar el acceso a los ambientes de la Dirección Académica, que hasta la fecha no fueron retirados; y, las notas de prensa de 30 de marzo de 2016 que demuestran que los estudiantes protestaron en puertas de la Dirección Departamental de Educación del departamento de Cochabamba, exigiendo la destitución de la accionante por mala administración y asignación incorrecta de las notas; situación que no fue desvirtuada por los demandados; quienes continúan hostigando sin que previamente se haya instaurado un proceso administrativo; iv) La medidas de hecho advertidas por su autoridad, habilitan el control tutelar de constitucionalidad sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos de defensa; y v) Se constató a través de pruebas, sobre la persistencia de la actitud hostil hacia la accionante por parte de los demandados, pidiendo su destitución mediante marchas y sin previo proceso disciplinario con una resolución debidamente ejecutoriada; por lo que, es inaplicable la teoría de hecho superado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR