SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el caso, se tiene que la accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad, a la vida, a vivir bien y a ejercer un cargo público legalmente constituido; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad; porque los demandados mediante medidas de hecho y por el solo hecho de cumplir el instructivo DDE-SESFP-INS 04/2016, que ordenaba el recorte de horas académicas a los docentes, le impidieron desarrollar sus funciones, bloqueando el ingreso a su oficina, profiriendo amenazas incluso de muerte.

Precisado el problema jurídico planteado de relevancia constitucional y en contraste con los Fundamentos Jurídicos desarrollados, es posible establecer los siguientes aspectos en atención a los antecedentes de la acción; si bien se evidenció que, tanto los docentes como los alumnos del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Federico Alvarez Plata” Diurno, procedieron a bloquear las instalaciones del referido centro educativo exigiendo la renuncia de la Directora Académica, pronunciando   (Conclusión II.1), frente a los reclamos de la misma y la intervención de personeros de la Dirección Departamental de Educación del departamento de Cochabamba el hecho fue superado permitiéndole retomar sus funciones según lo manifestado por el Director Departamental de Educación de Cochabamba conforme se desprende de la Conclusión II.3 de este fallo Constitucional y que no fue negado por la accionante.

En ese entendido la causa o motivo entendida como el acto a través del cual se hubiera producido la lesión a sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad, a la vida, a vivir bien y a ejercer un cargo público legalmente constituido; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad han desaparecido; por otra parte, considerando que el petitorio es el cese de las medidas de hecho asumidas por los demandados; después de haber cesado ya no se encuentran vigentes.

De los razonamientos precedentes y el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, pueden concluirse de manera clara, precisa e incuestionable, que los hechos denunciados como vulneratorios de la accionante desaparecieron, tornándose, por consiguiente, imposible volver pronunciarse sobre la misma pretensión, al haberse configurando una sustracción de materia u objeto procesal.