SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
i)
Asimismo, con derecho a la réplica aclaró: i) Que para evitar sanciones de inasistencia a su trabajo por más de seis días, tuvo que hacer hasta lo imposible para registrar su asistencia y no le hagan incurrir en abandono de funciones; ii) Continúan las amenazas de seguirle un proceso administrativo, por hacer cumplir un instructivo dispuesto por el Ministerio de Educación; iii) La pruebas presentadas por los demandados no desvirtúan la amenaza y la obstrucción efectuada en contra de sus derechos; y iv) Debido a que ejerce un cargo institucionalizado, cualquier proceso debe ser ejercido por el Ministerio de Educación; empero, se formó una comisión para procesarla en desmedro de lo previsto por el art. 122 de la CPE, hostigándola sin cesar los actos de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR