Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. El 26 de febrero Rosse Mary Apaza Paz, mediante carta recepcionada por Celso Machuca Cano, Subdirector de Educación Superior de la Dirección Departamental de Educación del departamento de Cochabamba, ese mismo día, puso en conocimiento y denunció que era víctima de acoso laboral por parte de los docentes y alumnos del Instituto “Federico Álvarez Plata” turno diurno (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR