SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de haber vencido los exámenes de competencia y el concurso de méritos para optar al cargo de Directora Académica del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata”, seleccionada ganadora; motivo por el cual, mediante memorándum 0002553 de 1 de julio de 2015 fue designada para ejercer dicho cargo; consecuentemente, el 7 de marzo de 2016, en estricto cumplimiento de sus funciones y del instructivo DDE-SESFP-INS-04/2016 de 25 de febrero, emitido por la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Cochabamba y por orden verbal de David Ovando Vásquez, Rector, procedió con el recorte de horas académicas a cada uno de los docentes del referido centro de educación por encontrarse en la “categoría INCOS”(sic), sobre la base de los arts. 50 del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal de Convenio y Privado aprobado por Resolución Ministerial (RM) 350/2015 de 2 de junio; y, 24 de la RM 001/2016 de 4 de enero; sin embargo, la ejecución inmediata del citado instructivo generó reacciones rebeldes en los profesores y alumnos ahora demandados formando un “grupo irregular de choque”(sic), el cual el 9 de marzo de 2016 cerraron con candados las oficinas y bloquearon con la presencia física de varias personas los accesos a las oficinas de la Dirección Académica, prohibiendo el ingreso de su persona en condición de autoridad y obstaculizando el libre ejercicio de sus funciones, al extremo de solicitarle su renuncia en franca violación de principios, derechos y garantías constitucionales.
Ante estos actos considerados como vías de hecho, por la forma violenta, arbitraria e ilegal en la que actuaron los docentes y alumnos demandados, hizo la representación legal ante el Rector del referido centro de educación, quien hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar se mantiene en silencio absoluto, sin que haya activado los mecanismos legales para precautelar el orden y el libre ejercicio de sus funciones, incumpliendo deberes legales y administrativos establecidos en el instructivo DDE-SESFP-INS-04/2016; consiguientemente, ante la existencia de votos resolutivos, por los cuales se pretendía destituirla de sus funciones, nombrando en su lugar a otras personas a título de asamblea magna de mayorías, en franco desconocimiento y atropello de las leyes que rigen la administración de la educación boliviana, recurrió ante la Dirección del Servicio Departamental de Educación, haciendo conocer los graves actos arbitrarios y los hechos ilegales mediante oficio de 26 de febrero; posteriormente, el Subdirector de Educación Superior, mediante instructivo 5 DDE-SESFP-INT-11/2016 de 15 de marzo, ordenó al Rector del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata”, la continuidad de la Directora Académica; empero, mantienen las medidas de hecho antes señaladas, agravándose la situación hasta el extremo de amenazarla de muerte y forzar su renuncia, sin que haya incurrido en falta alguna y sin haber sido sometida a un debido proceso administrativo; por lo que, considera estos actos ilegales, arbitrarios que atenta a sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR