SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

David Armando Rocabado Morato y Miguel Ángel Centellas Herrera, actual y ex Administrador Departamental de la CPS regional Cochabamba, respectivamente, presentaron informe escrito cursante de fs. 419 a 422, manifestando que: a) La CPS lanzó dos procesos de contratación, para la provisión de insumos de quirófano, enfermería y hemodiálisis, CUCE 15-0418-00-586374-1-1 y para la provisión de formularios CUCE 15-0418-00588265-1-1, siguiendo el procedimiento previsto en el DS 181, en consecuencia, ante el petitorio efectuado por el accionante de dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) CITE: AD/CB/AL/450/15 de 29 de septiembre de 2015 y CITE: AD/CB/AL/517/15 de 23 de octubre del mismo año, las cuales son cartas notariadas dirigidas a “Medical Store”, en la representación de André Nicolás Terrazas Montenegro, en cumplimiento a los arts. 43 inc. i) y 49 inc. c) del DS 181, poniendo a su conocimiento el impedimento para participar en los procesos de contratación y la correspondiente publicación en el SICOES;       b) “Medical Store” incumplió con la entrega de documentos para la firma del contrato, en los dos procesos de contratación señalados, aduciendo causales de fuerza mayor, sin haber acreditado ese impedimento, conforme lo establece el DBC, como consecuencia lógica y como la referida empresa entregó el formulario A-1 con la obligatoriedad de presentar la documentación requerida y no lo hizo, pese a que éste constituía declaración jurada de certidumbre y cumplimiento obligatorio, sólo se limitaron a dar cumplimiento a las normas y publicar en el SICOES el incumplimiento; c) “Medical Store”, continúa operando en su giro comercial, por lo que, no se vulneró su derecho al trabajo, habida cuenta que la CPS no es su empleador, además, continúa comercializando sus productos, su negocio sigue abierto y la CPS sólo cumplió con las previsiones del DS 181, sus modificaciones y el DBC; y d) El accionante tenía la facultad de hacer uso de la Ley de Procedimiento Administrativo –Ley 2341– y no lo hizo, en consecuencia, no agotaron la vía administrativa.