Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.5.
II.5. CITE: AD/CB/AL/450/15 de 29 de septiembre de 2015, con el que Miguel Ángel Centellas Herrera, Responsable de los Procesos de Contratación de la CPS, pone a conocimiento de André Nicolás Terrazas Montenegro, Gerente General de “Medical Store”, sobre el incumplimiento en la entrega de documentos para firma de contrato dentro del proceso de compra de insumos de quirófano, enfermería y hemodiálisis, toda vez que, LA citada empresa a la que representa se adjudicó algunos ítems, nota con la que fue notificado el 20 de octubre de 2015, con la intervención de la Notaria de Fe Pública Lenka Lesley Orellana Araoz de Bustamante (fs. 227 a 228 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 20
- III.4. En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esta petición ante la autoridad recurrida y no exista otras vías para lograr la pretensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR