SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 24
Por Resolución Administrativa de Adjudicación 023/15 de 7 de octubre de 2015, la CPS les adjudicó por segunda vez, la compra de formularios, por lo que, el 8 del mismo mes y año, el Gerente General de “Medical Store”, comunicó nuevamente a Miguel Ángel Centellas Herrera, Responsable del Proceso de Contratación, que el 10 de septiembre de 2015, fueron notificados mediante el SICOES con la sanción impuesta por la CNS de impedimento de participar en procesos de contratación, motivo que les impide presentar documentos para la suscripción de contrato; sin embargo, el 20 de octubre de 2015, por nota CITE: AD/CB/ADM/1406/15, Miguel Ángel Centellas Herrera, en su calidad de Administrador Departamental a.i., de la CPS, solicitó al Banco Pyme de la Comunidad, la ejecución de la boleta de garantía a primer requerimiento por Bs5 500.- y el 9 de noviembre de 2015, mediante carta notariada CITE: AD/CB/AL/517/15, puso a conocimiento de André Nicolás Terrazas Montenegro, Gerente General de “Medical Store”, el incumplimiento en la entrega de documentos para firma de contrato dentro del proceso de compra de formularios, en consecuencia, pasible a la sanción estipulada en el art. 43 inc. i) del DS 181, hecho que será publicado en el SICOES.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 20
- III.4. En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esta petición ante la autoridad recurrida y no exista otras vías para lograr la pretensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR