SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 99 a 106 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que de inmediato debe hacerse conocer la respuesta fundamentada y dentro de los alcances de la jurisprudencia constitucional a las notas presentadas por la empresa accionante el 23 de octubre de 2015 y 24 de febrero de 2016, denegando en cuanto a los demás derechos invocados, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no fundamentó conforme a la jurisprudencia constitucional (SC 1718/2011-R de 7 de noviembre) que se proceda a revisar la actividad valorativa e interpretativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria administrativa, no pudiendo el Tribunal de garantías efectuar dicho análisis, por consiguiente no siendo posible ingresar al fondo de la problemática planteada; 2) Con relación al derecho a la motivación y petición y de acuerdo (SC 1352/2011-R de 30 de septiembre), el derecho a la petición involucra una respuesta fundamentada en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna; y, 3) Las empresa accionante presentó notas ante la Caja de Salud CORDES Cochabamba, teniendo como respuesta el informe legal Rev. Doc. Cont. ANPE15/15 y la RA 38/2015, de los cuales se alegó que no cuentan con la fundamentación y motivación suficiente para dar una cabal respuesta; determinaciones ante las cuales MEDICAL STORE presentó las notas de 23 de octubre de 2015 y de 24 de febrero de 2016, a las cuales los demandados no dieron respuesta fundamentada positiva o negativa pese al tiempo trascurrido, vulnerando el derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2
- los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva
- la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores
- la motivación
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo;
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 25
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esta petición ante la autoridad recurrida y no exista otras vías para lograr la pretensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo