Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Cursa Certificado del RUPE emitido el 15 de septiembre de 2015, correspondiente a MEDICAL STORE, el cual en el punto 3. Refiere el impedimento para contratar con el Estado “El proponente SE ENCUENTRA IMPEDIDO para participar en procesos de contratación por DESISTIMIENTO DE FORMALIZAR la contratación (inc. I del artículo 43 de las NB-SABS) hasta el día: miércoles 27 de julio de 2016” (sic) (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2
- los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva
- la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores
- la motivación
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo;
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 25
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esta petición ante la autoridad recurrida y no exista otras vías para lograr la pretensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo