SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.5.
II.5. Mediante informe legal Rev. Doc. Cont. ANPE15/15 de 24 de septiembre de 2015, el Asesor Legal de la Caja de Salud CORDES Cochabamba, concluyó que el adjudicatario MEDICAL STORE incumplió en la presentación del RUPE, al estar éste impedido para contratar, lo que conllevó su desistimiento a suscribir contrato en el proceso ANPE 15/2015, “anoticiamiento” y consiguiente publicación en el SICOES, argumentando que, al momento de la emisión del informe se constató que “entre la documentación requerida a la empresa MEDICAL STORE su RUPE N ° 311016, denota estar IMPEDIDO para suscribir en el proceso con CUCE 15-0046-28-589238-1-1, inherente a la contratación ANPE 15/2015, lo que en consecuencia se equipara e importa a UN DESISTIMIENTO DE FORMALIZAR CONTRATO, en razón de la cuarta parte del numeral 20.1 del DBC, del proceso de referencia; máxime si de conformidad a lo previsto por los artículos 7°, 8°, 9° y décimo primero del Reglamento del Registro Único de Proveedores del Estado RUPE aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas N° 274 de 09 de mayo de 2013, los PROVEEDORES deben de presentar de manera OBLIGATORIA el RUPE PARA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO, manteniendo actualizado los datos y constituir en su contenido una declaración jurada que, en el caso de MEDICAL STORE, su impedimento en la contratación se ciñe al inc. i) del Art. 43 del DS 0181 (…) con efectos colaterales devinientes en la contratación ANPE 15/2015 convocada por la Caja CORDES Cochabamba” (sic) (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1.
- III.2
- los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva
- la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores
- la motivación
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo;
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 25
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esta petición ante la autoridad recurrida y no exista otras vías para lograr la pretensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo