SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.5.

II.5.    Mediante informe legal Rev. Doc. Cont. ANPE15/15 de 24 de septiembre de 2015, el Asesor Legal de la Caja de Salud CORDES Cochabamba, concluyó que el adjudicatario MEDICAL STORE incumplió en la presentación del RUPE, al estar éste impedido para contratar, lo que conllevó su desistimiento a suscribir contrato en el proceso ANPE 15/2015, “anoticiamiento” y consiguiente publicación en el SICOES, argumentando que, al momento de la emisión del informe se constató que “entre la documentación requerida a la empresa MEDICAL STORE su RUPE N ° 311016, denota estar IMPEDIDO para suscribir en el proceso con CUCE 15-0046-28-589238-1-1, inherente a la contratación ANPE 15/2015, lo que en consecuencia se equipara e importa a UN DESISTIMIENTO DE FORMALIZAR CONTRATO, en razón de la cuarta parte del numeral 20.1 del DBC, del proceso de referencia; máxime si de conformidad a lo previsto por los artículos 7°, 8°, 9° y décimo primero del Reglamento del Registro Único de Proveedores del Estado RUPE aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas N° 274 de 09 de mayo de 2013, los PROVEEDORES deben de presentar de manera OBLIGATORIA el RUPE PARA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO, manteniendo actualizado los datos y constituir en su contenido una declaración jurada que, en el caso de MEDICAL STORE, su impedimento en la contratación se ciñe al inc. i) del Art. 43 del DS 0181 (…) con efectos colaterales devinientes en la contratación ANPE 15/2015 convocada por la Caja CORDES Cochabamba” (sic) (fs. 35 a 36).