SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de septiembre presentaron su propuesta a la convocatoria emitida por la Caja de Salud CORDES Cochabamba, dentro del “Proceso de Contratación para la Adquisición de Instrumental Médico Menor Odontológico” con CUCE 15-0046-28-589238-1-1, adjudicándose el mismo el 11 de ese mes y año; empero, lamentablemente el 10 de igual fecha, dentro de un proceso de contratación en Santa Cruz, fueron sujetos a una sanción impuesta por un aparente desistimiento de suscripción de contrato.

Señala que mediante nota de 17 de septiembre de 2015, presentaron a la entidad convocante entre otros documentos el Certificado del Registro Público de Proveedores del Estado (RUPE), que evidencia que la empresa contaba con el impedimento de participar en procesos de contratación, lo cual imposibilitó que se continúe con el proceso de contratación.

Refiere que lamentablemente el Asesor Legal de la Caja de Salud Cordes Cochabamba, sin hacer un análisis adecuado de los hechos y la normativa que regula los proceso de contratación -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 y sus modificaciones, Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y el Documento Base de Contratación (DBC)-, emitió el informe legal Rev. Doc. Cont. ANPE15/2015 de 24 de septiembre de 2015, constituyendo la base y respaldo para la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 38/2015 de la misma fecha, por lo que en sujeción a dicha Resolución se generó el formulario 180 sancionándolos con el impedimento parara participar en procesos de contratación por un año, situación que conlleva a la vulneración de sus derechos constitucionales

Indica que el 15 de octubre de 2015, a horas 18:53, fueron notificados mediante el SICOES con el informe legal Rev. Doc. Cont. ANPE15/15 y la RA 38/2015, bajo el motivo de un aparente incumplimiento en la presentación de documentos para la suscripción de contrato, motivo totalmente falso, toda vez que por parte de la empresa el 17 de septiembre de ese año se hubiera presentado la documentación requerida.

Añade que, mediante nota de 26 de octubre de 2015, dirigida a la Caja de Salud CORDES Cochabamba, pusieron en conocimiento y solicitaron rectificación que hubiera generado el impedimento de la Caja Nacional de Salud (CNS) para participar en el proceso de contratación, situación que a la fecha no fue respondida ni resuelta; de la misma forma, el 25 de febrero de 2016, solicitaron el levantamiento de la sanción dentro del proceso de contratación con CUCE: 15-0046-28-589238-1-1, al cual jamás se presentaron; empero, registrándose una sanción en su contra, tampoco obtuvo respuesta a la fecha.