SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 019/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 235 a 238, denegó la tutela solicitada sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la acción de libertad y las lesiones al debido proceso, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “903/2015” y “423/2015”, entre otras, señalan que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad así como en este caso, puesto que los supuestos actos que se denuncian como ilegales, como ser: la acusación presentada por el Ministerio Público, la aplicación de una fianza de Bs100 000.-, el rechazo de la excepción de incompetencia por razón de materia, la multa impuesta a los abogados y la reserva de apelación dispuesta por los miembros del Tribunal hoy demandados, no cumplen con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; b) En lo concerniente a la incompetencia, la “SC 1370/2011” estableció que la acción de libertad no es la vía idónea para considerar y resolver la excepción de incompetencia de un determinado juez o tribunal, al no ser la causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad; y, c) Respecto a la imposibilidad de cumplir con la fianza económica fijada, no se advierte en obrados que la hoy accionante hubiese solicitado modificación de las medidas cautelares, pidiendo la rebaja de dicha fianza, por lo que esa omisión no puede ser subsanada por medio de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Supuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- al debido proceso,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR