SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución 59/2016 de 11 de marzo, por la cual los Jueces Técnicos del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz -hoy demandados-, declararon infundada la excepción de incompetencia de ese Tribunal, disponiendo se prosiga con la tramitación de la causa, dejando en constancia que dicha determinación solo admite reserva de apelación conforme a la “SC 421/07”. Por otra parte, se impuso la sanción económica contra los abogados suscribientes con la suma de dos salarios mínimos nacionales al evidenciarse que el planteamiento de la excepción es dilatorio, en razón a que generó la suspensión de una audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Supuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- al debido proceso,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR