SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, -siendo que corresponde a la vía civil al tratarse de un hecho de orden civil por la suscripción de contratos de préstamos de dinero, con plazo y forma de pago- se estaría utilizando la vía penal para el cobro de dineros; así, el Fiscal de Materia, sin cumplir el principio de objetividad y verdad material, procedió a dictar Resolución de acusación formal, por la supuesta comisión del referido delito, con la que fue notificada recién el 11 de abril de 2016.

Asimismo, fue objeto de aplicación de medidas cautelares a solicitud de la parte querellante, entre otras, una fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) en completo desconocimiento del principio de proporcionalidad, toda vez que dentro del referido proceso, sus acreedores constituidos en ilegítimos querellantes, lograron la anotación preventiva del bien inmueble de su propiedad, mediante la emisión de la Resolución fundamentada de anotación preventiva CACH-09/2014. Sin embargo, no pudo cumplir con esta medida de fianza económica, por lo que los querellantes solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención, la misma que será considerada en audiencia de 19 de abril de 2016 a horas 17:30.

Asimismo, con el propósito que se restituyan sus derechos formuló un incidente de incompetencia en razón de materia ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, con el argumento que este proceso penal solo estaría siendo utilizado para el cobro de los dineros adeudados, bajo amenaza de restringir su libertad, pues el Ministerio Público, ni en la imputación formal, ni en la propia acusación formal pudo sustentar la relación circunstanciada del hecho que explique los engaños y artificios o el “sonsacamiento” de dineros, de los cuales habrían sido objeto las supuestas víctimas de estafa, explicando además que la base del proceso son documentos privados de préstamos de dinero, en los cuales se tiene constituida una relación de deudor y acreedor, con estipulación de monto del préstamo, plazo, intereses y consentimiento de las partes, es decir, se cumple con todos los requisitos de la generación de contratos de préstamos de dinero; asimismo, para dicha excepción en razón a la materia, refiere haber adjuntado prueba consistente en documentos privados suscritos con los querellantes los cuales no fueron valorados por el citado Tribunal, por cuanto emitió la Resolución 59/2016 de 11 de marzo, por la cual denegaron la excepción de incompetencia en razón de materia planteada con el argumento que este derecho ya habría precluido, cuando el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP) indica que dicha incompetencia será declarada aun de oficio en cualquier estado del proceso; de igual manera, dentro de dicha Resolución, el referido Tribunal denegó también el derecho de apelación contra ese fallo argumentando que la SC 0421/2007 de 22 de mayo establece que la Resolución en esa instancia no es apelable, no obstante que ese fallo señala específicamente que una vez celebrado el juicio solo procede la reserva de apelación restringida, de todas maneras, ejerciendo su derecho a la defensa y aclarando el error incurrido por el mencionado Tribunal formuló recurso de apelación incidental en el término de ley, mismo que fue denegado, reiterando la aplicación de la citada Sentencia, por la cual la Presidenta de ese Tribunal tomó como reserva de apelación restringida, dejándole en completa indefensión, olvidando que al momento de atender la excepción de incompetencia en razón de materia, fue ella misma quien argumentó que el proceso se encontraba en los actos preparatorios del juicio oral, y toda determinación que se toma en esa instancia es apelable, pues así lo dispone la SC 0421/2007, la cual sostuvo que el recurrente en ese caso, sostuvo en dicho precedente que habría interpuesto incidentes en la etapa del juicio oral, que es diferente a los actos preparatorios del mismo, como ocurre en su caso y que dicha Sentencia es completamente clara al establecer que sí es posible interponer el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones en la etapa de actos preparatorios del juicio oral. Finalmente, en la Resolución 59/2016 los Jueces hoy demandados, impusieron una multa económica a cada uno de sus abogados.