SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
1)
Jesús Marcelo Ignacio Choqueticlla, Director del SEDES Oruro, a través de su abogada, mediante informe oral prestado en audiencia, expuso que: 1) El memorial de 14 de abril de 2016, fue presentado el 18 del mismo mes y año; 2) En el marco del art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), las situaciones susceptibles de omisión o transgresión de derechos, ameritan la presentación de recursos de impugnación correspondiente al recurso de revocatoria y jerárquico, calidad que tiene la solicitud efectuada por la accionante, por lo que tienen el plazo de veinte días hábiles para ser absuelto, que venció el 17 de mayo de 2016; y, 3) En cumplimiento del principio de subsidiariedad, corresponde desestimar la acción de amparo constitucional, pues no se agotaron las instancias y recursos administrativos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15