SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

III.1.

La SCP 0858/2016 de 9 de agosto, conforme al entendimiento asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que: “El derecho de petición se encuentra reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 24, el mismo que establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.