SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 07/2016 de 18 de mayo, que cursa de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas la autoridad demandada, emita respuesta formal al memorial presentado el 18 de abril de 2016, y ante la omisión de respuesta oportuna, estableció el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, fundamentando que: a) Toda persona tiene derecho a recibir una respuesta formal y pronta a una petición, a condición de que se identifique plenamente, lo cual ocurrió, concluyendo que la accionante presentó el 18 de abril de 2016, un memorial que no mereció respuesta en forma oportuna, y asumiendo que se trataría de un recurso de revocatoria, observó que éste no mereció ningún decreto y mucho menos a título de un reclamo opuesto contra la emisión del Memorándum 030/2016 de 14 de marzo; b) Por memorial de 25 de abril de 2016, la accionante reiteró el contenido del memorial que le precedió e igualmente éste no se decretó ni fue respondido; c) El memorial de 28 de abril de 2016, en el que además pidió certificaciones, no obtuvo ninguna respuesta formal por escrito; y, d) El SEDES Oruro, no providenció ningún decreto dentro de las veinticuatro horas, si acaso fuese evidente que tenía el plazo de veinte días para responder al recurso de revocatoria; situación que tampoco mencionó ni advirtió a la accionante, limitándose a presentar en audiencia algunos oficios y complementaciones que no constituyen respuesta al memorial de 18 de abril de 2016; en vulneración flagrante del derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15