Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa el memorial presentado el 18 de abril de 2016, por el cual, María Carmen Rojas Cisneros, solicitó al Director del SEDES Oruro, dejar sin efecto el Memorándum 030/2016 de 14 de marzo, e impugnó a su vez el cambio arbitrario del puesto de ginecóloga obstetra que desempeñaba en el Hospital General San Juan de Dios de Oruro; pidiendo al efecto la restitución a su puesto de trabajo (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15