SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En función a la revisión a desarrollar, que incluye el examen de la prueba presentada y los antecedentes expuestos; la accionante argumentó la falta de respuesta a tres memoriales de 14, 25 y 28, todos de abril de 2016; a través de los cuales solicitó la reconsideración y modificación de la medida de traslado de su fuente de trabajo; ante la indiscriminada cantidad de veces que habría sido removida y transferida de sus funciones.
En tal escenario, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sintetiza el marco de la presentación y petición efectuada ante autoridades públicas; quienes adquieren la obligación de responder a dicha solicitud dentro de un plazo razonable; en forma favorable o desfavorable a su pretensión, aun en aquellos casos en que se produzca un planteamiento equivocado, en cuya situación deben indicar al solicitante la instancia o autoridad competente que debe considerarla; entendiendo que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando quien la requiera no reciba respuesta en tiempo oportuno y razonable, en virtud a la incertidumbre que se genera en relación con su pretensión.
En este contexto, se establece que efectivamente María Carmen Rojas Cisneros; presentó tres memoriales de solicitud, el 18, 25 y 28, todos de abril de 2016 al Director del SEDES - Oruro; Jesús Marcelo Ignacio Choqueticlla, conforme se constató en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este Fallo; éstas que incluían la emisión de Certificados sobre cinco puntos sujetos a desarrollo.
Por su parte, la citada autoridad, aludió la existencia del plazo de veinte días, correspondiente al recurso de revocatoria, cuya resolución se encontraría pendiente de emisión; lo cual resulta insólito, debido a que de acuerdo al art. 1 de la LPA, esta Ley de ninguna manera tiene por objeto regular las solicitudes relacionadas con el subsistema de movilidad funcionaria tales como la promoción, rotación, transferencia y retiro de la carrera administrativa en la función pública; delegada más bien al DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa -por estar en tratamiento el caso de una funcionaria institucionalizada-; de modo que, no es posible, ni válida la consideración de este aspecto, a título de prueba y menos aún, en función a los argumentos utilizados para justificar el incumplimiento y la falta emisión de una respuesta, dentro de un plazo que resulta inexistente.
En consecuencia, el Director del SEDES Oruro, se apartó del cumplimiento de una obligación concreta y conculcó el derecho de petición denunciado como vulnerado, pues no respondió y atendió las solicitudes de la accionante dentro de plazo razonable; a partir de la primera solicitud, al margen inclusive de que la misma accionante refiere estar gestionando, similar consideración y respuesta desde la gestión 2015, sin que exista una respuesta y argumento razonable que justifique su conducta, toda vez que tanto el informe presentado en audiencia, cuanto el contenido de los informes emitidos; notificado el primero el día anterior a la audiencia; no desvirtúan la falta de respuesta precisa a las peticiones realizadas y su atención en específico a la emisión de la certificación solicitada, por lo que se concluye que el demandado, no demostró el cumplimiento objetado; en cuyo caso, se advierte la existencia de una petición escrita y la falta de respuesta material por parte de la indicada autoridad encargada de su emisión, dentro de plazo y tiempo razonable, pues su cumplimiento se demoró desde el 18 de abril de 2016, hasta la fecha de la audiencia de la acción de amparo constitucional; sin causa legal y al margen de las necesidades expuestas, lo cual evidencia la infracción y omisión señalada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15