Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 25 de abril de 2016, la accionante, insistió en los términos de la impugnación efectuada por memorial de 14 de abril del mismo año; en virtud a la aplicación de sanciones directas que afectan su condición de mujer y trabajadora profesional, en virtud a lo cual, reiteró la restitución y/o reincorporación a una fuente de trabajo acorde a su especialidad en la ciudad de Oruro y la certificación sobre cinco puntos, entre ellos, respecto a que desde el 14 de septiembre de 2015, se encuentra reclamando por escrito la justificación de los motivos por los que se produjo dicha transferencia ilegal e indebida (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15