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    SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2

    Fecha: 25-Ago-2016

    II.5.

    II.5.  Igualmente, por nota de 17 de mayo de 2016, a título de complementación de informe, el precitado Jefe de RR.HH. del SEDES Oruro, hizo constar los antecedentes previos a la determinación del traslado dispuesta por Memorándum de 030/2016; aclarando que las transferencias se efectuaron en forma directa, por instrucciones de la máxima autoridad del SEDES y que no existe ninguna documentación en relación a “su promoción” (fs. 13 a 14).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.
    • III.1.
    • Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
    • La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud                 (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita           (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre)
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15

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