Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0802/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.5.
II.5. Igualmente, por nota de 17 de mayo de 2016, a título de complementación de informe, el precitado Jefe de RR.HH. del SEDES Oruro, hizo constar los antecedentes previos a la determinación del traslado dispuesta por Memorándum de 030/2016; aclarando que las transferencias se efectuaron en forma directa, por instrucciones de la máxima autoridad del SEDES y que no existe ninguna documentación en relación a “su promoción” (fs. 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15