SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

concedió

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2016 de 8 de marzo, cursante de                fs. 43 vta. a 45 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo “…que el mismo no sea trasladado a la ciudad de La Paz, sino que sea conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola a efectos de dar cumplimiento al mandamiento de apremio dictado por el Señor Juez 5to. de Partido de Familia de la ciudad de La Paz…” (sic), con los siguientes fundamentos: i) Los derechos a la libertad y a la vida son de primer orden, por cuanto la jurisprudencia constitucional estableció que se puede acudir a la vía constitucional sin acudir previamente a la justicia ordinaria, cuando en el caso, se señala como vulnerado el derecho a la vida; ii) De la revisión de los actos procesales se evidencia que existe mandamiento de apremio emanado por autoridad judicial competente, que cuenta con las firmas del Juez ahora demandado y de la Secretaria, en el caso no se está “tocando” de ninguna manera el monto que el accionante tiene como deuda principal -asistencia familiar- dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por Verónica Peñaranda Guzmán; el mandamiento de apremio, fue ejecutado el 5 de marzo de 2016, “…se evidencia que se elaboró por un formulario gratuito y un certificado médico legal…” (sic), que estableció que el accionante tiene obesidad mórbida, hipertensión arterial descompensada y síndrome metabólico, recomendando que el mismo debe evitar esfuerzo físico además de cualquier factor que eleve la presión arterial; y, iii) El traslado del ahora accionante a un centro de detención en la ciudad de La Paz, sería atentar contra el derecho a la vida, puesto que “ha evidenciado” que el nombrado no tendría las condiciones físicas para ser trasladado a una ciudad de mayor altura como es la ciudad de La Paz, pues ello violaría los derechos a la salud y a la vida, correspondiendo evitar la vulneración de estos derechos.