Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante alega como lesionado el riesgo a su derecho a la vida, citando al efecto los arts. 9, 13, 15, 22, 23, 115, 120, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; y, 6.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y evitar esfuerzos físicos además de cualquier factor que eleve la presión arterial
- REVOCAR