Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante “proveído” de 1 de marzo de 2016, el Sub Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, refirió que el mandamiento de apremio al ser emitido por autoridad competente es de cumplimiento imperativo por funcionarios policiales de cualquier unidad policial, debiendo -el accionante- ser conducido a la cárcel pública de la ciudad de La Paz, observando todos los procedimientos legales pertinentes conforme se tiene ordenado (fs. 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y evitar esfuerzos físicos además de cualquier factor que eleve la presión arterial
- REVOCAR