SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

1)

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 43 vta., señaló lo siguiente: 1) El 3 de marzo de 2016, se llevó acabo la audiencia de medidas cautelares imponiéndose la detención preventiva contra el accionante y si bien éste interpuso recurso de apelación, empero no proporcionó las fotocopias correspondientes  para que pueda efectuar la remisión al tribunal de alzada; 2) El impetrante                 de tutela actúa con temeridad, dado que en el expediente cursa el acta de audiencia de medidas cautelares, no siendo cierta la denuncia realizada por el mismo; 3) Señaló audiencia para considerar la salida alternativa en el plazo establecido por ley; 4) El memorial de 9 de marzo de 2016, presentado por el peticionante de tutela fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas; 5) La audiencia establecida para el 21 de marzo de 2016 no se llevó acabo porque salió de turno semanal; por lo que las otras se alargaron hasta horas 2:00 de la madrugada del día siguiente; 6) El solicitante de tutela junto con sus familiares y su abogado defensor, realizaron actos de amedrentamiento y coacciones que fueron denunciados ante las instancias pertinentes; y, 7) Su anterior Secretario al renunciar sacó el expediente del Juzgado sin su autorización, lo cual es demostrado por informe del Auxiliar; en tal sentido el 7 de abril de 2016, en presencia del personal de la Unidad de Control y Fiscalización se encontró dicho expediente en el escritorio del Secretario, por tal situación el memorial de recusación entró recién en la fecha señalada a su despacho, siendo que el mismo será providenciado en el tiempo determinado por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al acceso a una justicia, pronta, efectiva, eficaz y sin dilaciones; toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, la Jueza demandada incurre en dilaciones injustificadas e indebidas en la tramitación de su causa, consistentes en las siguientes: 1) El 3 de marzo de 2016, en audiencia de consideración de medidas cautelares formuló recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva; empero la Jueza demandada hasta la fecha, no otorgó el acta correspondiente ni remitió dicha impugnación al superior en grado; 2) El 9 de marzo de 2016, solicitó audiencia para conocer la suspensión condicional del proceso, formulada por el Fiscal de Materia mediante resolución conclusiva; sin embargo, la autoridad demandada no la fijó oportunamente; y, 3) Ante tales circunstancias, presentó  recusación contra la autoridad jurisdiccional demandada; pero hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar, tampoco imprimió el trámite respectivo; pues no respondió ni remitió antecedentes al juzgado siguiente en número; por lo que, considera estas actuaciones como ilegales y arbitrarias, por las cuales se encuentran indebidamente detenido.

Con relación a los otros supuestos fácticos denunciados como lesivos de derechos, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante; dado que, los efectos tanto de la suspensión condicional del proceso  como la admisión o rechazo de la recusación, no se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad; razonamiento efectuado sobre la base del Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, pues de actuados se colige que el impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso por parte de la autoridad demandada al no cumplir los plazos para llevar adelante la tramitación tanto de la suspensión condicional del proceso como de la recusación; empero para que sea factible su tutela, es necesario que coexistan dos presupuestos: 1) La vinculación directa de este derecho con el de libertad; y, 2) Que exista indefensión absoluta; lo cual no acontece en el caso de autos, dado que el hecho de otorgarse o no la suspensión condicional del proceso; de admitirse o rechazarse la recusación, no es determinante para definir la libertad del solicitante de tutela, quien además se encuentra participando activamente dentro del proceso penal instaurado en su contra, asistido por su abogado defensor, en el cual formularon impugnaciones y la recusación contra la Jueza demandada; sin embargo, si considera que el actuar de esta autoridad en la tramitación de la suspensión condicional del proceso o en la recusación atenta sus derechos fundamentales, la acción de libertad no es la vía idónea para su tutela.