SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y además aclaró que: a) La audiencia de medidas cautelares se realizó el 3 de marzo de 2016 y habiéndose interpuesto el recurso de apelación, éste no fue remitido al tribunal de alzada hasta la presentación de la acción tutelar; y, b) El 8 de marzo de 2016, el Fiscal de Materia asignado al caso prescinde del proceso en el entendido de que existe un desistimiento, por lo que solicitó a la Jueza demandada la suspensión condicional del proceso; sin que hasta el presente se haya señalado audiencia para considerar tal petición.

De la compulsa de datos cursantes en obrados con relación a los tres hechos alegados por el impetrante de tutela como actuaciones dilatorias en la tramitación de su causa a cargo de la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, se constata que: a) Desde el 3 de marzo de 2016 hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, la autoridad demandada no remitió al superior en grado, el recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva en la audiencia de consideración de medidas cautelares; b) Desde el 8 de marzo de 2016 hasta la formulación de la presente demanda tutelar, tampoco señaló día y hora de consideración de la resolución conclusiva emitida por el Ministerio Público que favorece al peticionante de tutela con la suspensión condicional del proceso; y, c) El 31 de marzo de 2016, el demandante de tutela recusó a la Jueza demandada; empero, dicha recusación no fue respondida dentro del plazo previsto por ley; consecuentemente, sobre la base de la jurisprudencia constitucional y el Código de Procedimiento Penal, corresponde analizar si es pertinente o no, tutelar los derechos denunciados como lesionados con relación a los tres supuestos fácticos que ocasionaron dichas vulneraciones.