SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

II.3.

II.3.    A partir del 31 de marzo de 2016, el demandante de tutela interpuso recusación contra la Jueza demandada y la remisión de antecedentes al siguiente número, el cual no fue resuelto habiendo transcurrido los tiempos establecidos; asimismo, la autoridad demandada mediante informe escrito -en el punto 9- admite que el memorial de recusación ingresó a su despacho recién el 7 de abril del mismo año, atribuyendo la responsabilidad del retraso a su ex-Secretario, por haber sacado el expediente del Juzgado sin su autorización; empero, no la resolvió toda vez que lo hará en el plazo establecido en el art. 130 del CPP (fs. 14, 16, 17; y, 42 a 43 vta.).