SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 9 de marzo de 2016 -lo correcto y en adelante es 3 de marzo de 2016-, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, le impuso la detención preventiva juntamente con otros coimputados, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental de manera oral; empero, hasta la presente fecha, la autoridad demandada, no le otorgó el acta de dicha audiencia, ni remitió la impugnación al superior en grado.

El 9 de marzo de 2016, solicitó a la autoridad demandada señalar día y hora para la audiencia de suspensión condicional del proceso formulada por el Fiscal de Materia asignado al caso a través de la resolución conclusiva de 8 de marzo del mismo año; la que tampoco fue respondida oportunamente; ante tanta insistencia la fijó para el 21 de igual mes y año; empero, la suspendió porque el Auxiliar del referido Juzgado entrepapeló las órdenes de remisión de detenido, mereciendo incluso la intervención de funcionarios de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; alegando además que tenía otras audiencias; consecuentemente, en varias oportunidades reiteró dicha petición sin que hasta la fecha exista respuesta; por tales circunstancias, presentó recusación; sin embargo, la Jueza demandada no imprimió el trámite respectivo ni remitió antecedentes al juzgado siguiente en número; hasta el extremo de advertir que una vez señaladas las audiencias, el cuaderno procesal salía del despacho después de haber pasado la fecha de celebración o en su defecto no se remitieron oficios, no se notificaron a las partes o no se quiso mostrar los actuados entre otras irregularidades procesales; ante tales eventualidades la esposa de uno de los coimputados hizo intervenir el Juzgado por intermedio de la Unidad de Control y Fiscalización; empero, vanos fueron los esfuerzos por lograr agilizar su proceso, siendo objeto de burla por parte de la Jueza demandada, quien se encuentra vulnerando su derecho de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.