Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
En uso de la réplica manifestó que: a) La Carta Notariada nunca fue respondida, ya que podrían haberle indicado los pasos para sacarlo de la Clínica; b) Se encuentran muy preocupados por su salud, por ello será trasladado a otro Hospital donde será operado “…pues los costos de esta Clínica son muy caros…” (sic); y, c) En uso de la palabra el accionante refirió que se encuentra consciente de la Carta Notariada que suscribió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- mi alta inmediata
- no hay requerimiento expresado de alta médica
- Fragmento 13
- CONFIRMAR