SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06 de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 17 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo la cesación de la detención indebida en el nosocomio con el “aditamento” de que el accionante efectúe un acuerdo para que procure una forma de pago, por cuanto la acción de libertad, si bien restaura el derecho vulnerado, no exime de la responsabilidad contraída con la persona o entidad demandada, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, ha establecido que no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales aun sea momentáneamente, y los Hospitales o Clínicas, para el cobro de deudas de internación y honorarios médicos, cuentan con las vías procesales adecuadas para exigir el cobro, por lo que ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente; y, ii) El accionante a través de su representante señaló que fue internado en la Clínica María de los Ángeles S.R.L., donde actualmente continúan prestándole atención hospitalaria, cursando la documental que fue ratificada en audiencia por el mismo, donde solicitó el cese de la restricción para salir de la misma, manifestando que también sus parientes pidieron su traslado a otro Centro Hospitalario a efectos de que se le pueda operar de la fractura múltiple en su cadera, en ese sentido, “…se demuestra que Valentín Romero Tumili ha solicitado su ‘alta médica’ y se hacen evidentes los extremos expuestos (…) al demostrarse su retención ilegal e involuntaria en la Clínica ‘María de los Ángeles’, existiendo vulneración de los derechos cuestionados…” (sic).

En vía de explicación, complementación y enmienda, la Representante y Gerente de la Clínica María de los Ángeles S.R.L., solicitó enmienda de la Resolución del Juez de garantías, en sentido de que para el alta voluntaria se deben cumplir formalidades como pasar a la oficina a firmar “…pues si sucede algo la autoridad y el nosocomio responde respecto a su salud, no quieren que se vaya sin firmar nada pues hay una responsabilidad médica, pide que se complemente en ese sentido pues es una responsabilidad dejar salir a un paciente en ese estado” (sic).

El Juez de garantías señaló que no existe nada que enmendar puesto que conforme a la nota presentada por el accionante, este solicitó su baja médica para su posterior traslado a otra Clínica; sin embargo, aclaró que el nombrado deberá efectuar los procedimientos formales correspondientes a su solicitud de alta médica y la conciliación de cuentas con ese nosocomio.