SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 13
Bajo estos razonamientos y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, debiendo la Clínica María de los Ángeles S.R.L., responder a la solicitud del accionante realizada a través de la Carta Notariada presentada el 26 de abril de 2016, respuesta que debe ser emitida conforme a los procedimientos y protocolo que sean aplicables en dicha Clínica, teniendo en cuenta además lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1219/2012 de 6 de septiembre, que establece que: “…Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos, cuentan con las vías procesales adecuadas para exigir el cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional (SCP 0258/2012 de 29 de mayo…)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- mi alta inmediata
- no hay requerimiento expresado de alta médica
- Fragmento 13
- CONFIRMAR