SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado para trabajar en el proyecto “Construcción Terminal de Buses Quillacollo”, siendo su empleador Jorge Flores Cruz -ahora su representante dentro de la actual acción tutelar-, sufriendo un accidente que tuvo como consecuencia la pérdida de conocimiento y la fractura múltiple de su cadera, por lo que fue internado en la Clínica Copacabana y después trasladado a la Clínica María de los Ángeles S.R.L. -hoy demandada-, donde lograron que recupere la conciencia, correspondiendo la operación de cadera.
Así, la Clínica demandada les presentó una liquidación por la suma excesiva de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos) por siete días de internación -sin la operación de cadera-, siendo que un medicamento en cualquier farmacia cuesta Bs200.- (doscientos bolivianos) y en la Clínica hoy demandada de manera abusiva y arbitraria tiene un precio de más de tres veces su valor, aspecto que fue reclamado de forma verbal por su empleador, quien asumió la responsabilidad del pago, pero sus reclamos no fueron oídos e insisten en cobrar dicho monto y solamente quieren hacer una rebaja genérica, sin la intención de revisar los precios unitarios conforme a mercado, razón por la cual, decidió trasladarlo a otra Clínica para que pueda ser operado de la cadera, pero los personeros de la Clínica María de los Ángeles S.R.L. no permiten su salida con el argumento de que previamente se tiene que cancelar la cuenta por atención médica.
Frente a la negativa de salida y ante la solicitud verbal de sus familiares y su empleador, mediante Carta Notariada de 25 de abril de 2016 -entregada el 26 de igual mes y año-, solicitó el cese de la restricción impuesta para salir de la citada Clínica, pero tampoco fue contestada, cuando la operación que necesita es de suma urgencia, pues la fractura que tiene en la cadera corre el riesgo de necrosarse y quedar paralítico, con la agravante de que está sufriendo fuertes dolores y el nosocomio demandado no le está proporcionando una atención de calidad y calidez como impone la norma médica; asimismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que ninguna Clínica u Hospital puede pretender cobrar los honorarios que le corresponden reteniendo a los pacientes, ya que tienen los medios legales para realizar sus cobranzas y con dicha actitud se está atentando a la libertad física o personal, además, la deuda será cancelada por su empleador previa conciliación de los montos que se pretenden cobrar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- mi alta inmediata
- no hay requerimiento expresado de alta médica
- Fragmento 13
- CONFIRMAR