SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
mi alta inmediata
De la revisión de antecedentes, se tiene que el 26 de abril de 2016 a horas 15:04, el accionante presentó Carta Notariada a la Clínica María de los Ángeles S.R.L. de manera anterior a la presentación de la acción de libertad que nos ocupa -27 de abril de 2016 a horas 16:07-, a través de la cual solicitó el cese a la restricción de salida de la referida Clínica, manifestando que: “Mis parientes han solicitado mi alta inmediata para que sea trasladado a otro Centro Hospitalario a efectos de que se me pueda operar de la fractura múltiple que tengo en la cadera, sin embargo, la misma es negada bajo el argumento de que previamente se debe cancelar la cuenta registrada hasta la fecha”. Solicito el cese inmediato de dicha restricción, en razón a que la cuenta será abonada, previa conciliación, por mi empleador señor Jorge Flores Cruz, procedimiento que no puede afectar a mi libertad” (sic) (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- mi alta inmediata
- no hay requerimiento expresado de alta médica
- Fragmento 13
- CONFIRMAR