SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
Los accionantes a través de su representante ratificaron el contenido de la acción de libertad interpuesta, y ampliándola manifestaron que: 1) La investigación preliminar se prolongó más de dos años y la Resolución 749/15, además de revocar el rechazo a la objeción de la Comisión de Fiscales prolongó indebidamente el plazo de investigación veinte días más; y, 2) Existe un procesamiento indebido toda vez que conforme prevé la ley una persona no puede estar perseguida indefinidamente, por lo que la parte interesada puede pedir la conversión de la acción, pero no es posible que el Ministerio Público les cite sin la existencia de control jurisdiccional y los defectos advertidos en dicho actuado procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR