SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 17
De la revisión de antecedentes, se tiene que por Resolución 749/15 de 8 de enero de 2016, el Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy codemandado- revocó la Resolución de rechazo de la denuncia presentada contra los hoy accionantes, disponiendo proseguir con la investigación en el plazo de veinte días (Conclusión II.1.), extremo que fue informado a la autoridad jurisdiccional demandada por memorial de 16 de marzo de 2016 (Conclusión II.2.), misma que tuvo presente lo informado, instruyendo que por Secretaría se conmine la presentación de la resolución conclusiva (Conclusión II.3.); asimismo, Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia -codemandada- señaló audiencia de declaración informativa policial de los accionantes, cursando las correspondientes órdenes de citación (Conclusión II.4.), aspecto que fue denunciado de ilegal ante la Jueza demandada por lo que pidieron se deje sin efecto las citaciones mencionadas (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR