SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 14 de abril de 2016, cursante de fs. 108 vta. a 112, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) No es evidente que en el presente caso no se haya activado el control jurisdiccional, toda vez que por requerimiento presentado el 18 de marzo de 2016 se comunicó al Juzgado Decimoquinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento la Resolución 749/2015; b) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimoquinta rechazó la ampliación de la investigación conminando la emisión de resolución conclusiva; y, c) Esta acción tutelar no puede sustituir otros medios idóneos y oportunos que pudiera activar o ya haya activado la parte accionante ante la autoridad ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR