SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, el Fiscal de Materia emitió Resolución de rechazo de denuncia, misma que después de un año fue revocada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy codemandado-, bajo el argumento de existir un recurso pendiente en casación, por lo que habiéndose reabierto el caso y conocido el resultado del citado recurso, Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia -hoy codemandada- emitió una nueva Resolución de rechazo, misma que tras haber sido aparentemente impugnada dio lugar a la ilegal Resolución 749/15 de 8 de enero de 2016, emitida por el Fiscal Departamental codemandado, que revocó el rechazo de denuncia, disponiendo se prosiga con la investigación y otorgando indebidamente un plazo de veinte días para culminar los actos investigativos.
Producto de la emisión de la ilegal Resolución 749/15, la Comisión de Fiscales emitió un decreto de “Cúmplase…” (sic), sin que esta contenga firmas, además de no informar a la Jueza de la causa el reinicio de investigaciones; asimismo, la Fiscal de Materia codemandada citada supra, emitió el decreto de 8 de abril de 2016 de forma posterior al vencimiento de los veinte días de ampliación referidos, por medio del cual se señaló audiencia de declaración informativa de los entonces denunciados, actuado que fue notificado mediante cédula en el domicilio del coaccionante Héctor Horacio Auad Mackenzie adjuntando documentación incompleta y sin notificar personalmente en sus domicilios a las otras procesadas, hoy accionantes.
Producto de la ilegal actuación de la Fiscal de Materia codemandada acudieron ante la Jueza de la causa, quien es la encargada de llevar adelante el control jurisdiccional de la investigación, solicitando dejar sin efecto las citaciones practicadas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar la misma no se pronunció al respecto, por lo que su libertad se encuentra en grave riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR