Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su representante, manifestó que los accionantes alegan la lesión al debido proceso por persecución indebida; sin embargo, no cumplen con ninguno de los presupuestos que dan lugar a la tutela de su derecho porque nunca estuvieron en indefensión y tampoco se encuentran privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR